viernes, 5 de julio de 2013

EL CASO DEL PUENTE HUAYO DE OMAS HASTA AHORA DUERME EL SUEÑO DE LOS JUSTOS Y A UN MES DE CUMPLIRSE TRES AÑOS DE PRESENTADA LA DENUNCIA (04 DE AGOSTO DEL AÑO 2010), ESTA AVANZA A PASO DE TORTUGA, PORQUÉ SERÁ?

BUENO, PODEMOS PARECER CARGOSOS POR INSISTIR EN ESTE TEMA PERO CONSIDERAMOS QUE SI BIEN LA OBRA AL FINAL SE EJECUTÓ Y ESTÁ EN USO POR EL BIENESTAR DE LA ZONA NOR OESTE DE YAUYOS, ESTO NO SIGNIFICA QUE NO EXISTAN RESPONSABILIDADES AL CONTRARIO SI LAS HAY EN LO ADMINISTRATIVO, EN LO CIVIL Y EN LO PENAL, LA MISMA QUE AL FINAL DEBE SER MATERIA DE UN RESULTADO QUE PUEDE SER UNA SENTENCIA O EL ARCHIVAMIENTO DEL CASO.

SIN EMBARGO, A NUESTRO MODESTO CRITERIO SI EXISTEN INDICIOS CONTUNDENTES DE LAS IRREGULARIDADES QUE HAN PRECEDIDO A LA EJECUCIÓN DE ESTA OBRA, ESTO ES DESDE SU CONCEPCIÓN Y HASTA SU CULMINACIÓN PARA QUE FACILISTAMENTE EL FISCAL A ESTAS ALTURAS PRETENDA DECIR QUE "FALTAN PRUEBAS" Y A ELLO SE SUMA QUE A LA PROCURADORÍA PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN DE CAÑETE QUE ES LA ENCARGADA DE VER LOS CASOS DE LA PROVINCIA DE YAUYOS LE HAN QUITADO EL PRESUPUESTO PARA QUE IMPLEMENTE LA OFICINA RESPECTIVA EN LA CIUDAD DE YAUYOS Y PUEDA APERSONARSE EN FORMA PERMANENTE AL JUZGADO PARA QUE LA FISCALÍA, EL ABOGADO DEL MUNICIPIO Y EL MISMO JUEZ NO HAGAN DE LAS SUYAS.

ENTONCES, LLEGO LA HORA DE DESEMASCARAR A LA CORRUPTELA, HE AQUÍ LAS PRUEBAS DE LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS EN LA OBRA DEL "PUENTE HUAYO DE OMAS": 

1.-EL INFORME TÉCNICO N° 0032-2008-GODU-MPY/A-MPY DEL 03 DE SETIEMBRE DEL 2008 FIRMADO POR EL SR. ISAIAS NESTOR RAVICHAGUA BEJARANO ES IMPROCEDENTE POR CUANTO SE EMITIÓ DESPUES DE UN AÑO Y VEINTE DIAS DE SUCEDIDA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA O SEA EL TERREMOTO DEL 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2007.

2.-EL INFORME LEGAL N° 060-2008-AS-LEG-MPY DEL 03 DE SETIEMBRE DEL 2008 FIRMADO POR EL DR. ERIBERTO ESPINOZA MUÑOZ TAMBIÉN ES IMPROCEDENTE POR CUANTO SE EMITIÓ DESPUES DE UN AÑO Y VEINTE DIAS DE SUCEDIDA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA O SEA EL TERREMOTO DEL 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2007.

3.-EL ALCALDE PROVINCIAL DE YAUYOS UTILIZA EL INFORME TÉCNICO N° 0032-2008-GODU-MPY/A-MPY Y EL INFORME LEGAL N° 060-2008-AS-LRG-MPY PARA SOMETERLO ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL YA QUE SUPUESTAMENTE DEBÍA SER APROBADO MEDIANTE ACUERDO DE CONCEJO, ACUERDO QUE HASTA AHORA NO SE PODIDO CONFIRMAR PORQUE EN EL SEACE LA MUNICIPALIDAD HA COLGADO OTRAS HOJAS QUE NO SON LAS DEL ACTA CON EL ACUERDO QUE APRUEBE LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN PARA LA OBRA DEL PUENTE HUAYO.

4.-ES ASI, QUE EL ALCALDE PROVINCIAL DE YAUYOS A SABIENDAS QUE LOS DOS INFORMES UTILIZADOS ERAN INVÁLIDOS POR HABERSE EMITIDO EN FORMA EXTEMPORÁNEA DE OCURRIDA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA Y POR TANTO QUE EL SUPUESTO ACUERDO DE CONCEJO TAMBIÉN ERA NULO, A PESAR DE ELLO PROCEDIÓ A FIRMAR EL CONTRATO CON LA EMPRESA CONTRATISTA QUE FUE ADJUDICADA PRÁCTICAMENTE A DEDO EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008.

5.-UNA VEZ FIRMADO EL CONTRATO DE LA OBRA, LA EMPRESA CONTRATISTA SOLICITA LOS ADELANTOS Y PARA OBTENERLOS PRESENTA COMO GARANTÍA UNA CARTA FIANZA EMITIDA POR UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUE NO TENÍA RESPALDO ECONÓMICO Y POR TANTO RESULTA SER FRAUDULENTA.

6.-LA EMPRESA CONTRATISTA INICIA SUS TRABAJOS DE CAMPO PERO A LOS DIEZ DIAS DE HABER EMPEZADO HACE ABANDONO DE LA OBRA CUANDO SU AVANCE NO LLEGABA NI AL 10 % DEL MONTO CONTRATADO.

7.-POSTERIORMENTE, CUANDO EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA IBA A VENCER EN EL MES DE MARZO DEL 2009 RECIÉN APARECE LA EMPRESA CONTRATISTA Y EN LA CUAL EN FORMA AMAÑADA Y PREVIA CONCERTACIÓN CON EL ALCALDE PROVINCIAL DE YAUYOS PROCEDE A PRESENTAR LA SOLICITUD DE UN ARBITRAJE CONTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS, LA ESTRATEGIA TRUCULENTA PARA DILATAR LOS PLAZOS Y LAS RESPONSABILIDADES EMPEZÓ CON ESTE CUESTIONADO ARBITRAJE.

8.-SIN EMBARGO, EL REFERIDO ARBITRAJE DURÓ MAS DE UN AÑO Y AL FINAL CUANDO LOS ÁRBITROS EMITEN SU INFORME DEFINITIVO SE SUPONÍA QUE EL PAGO DE SUS HONORARIOS PROFESIONALES QUE ERAN POR LA SUMA DE 25,000.00 NUEVOS SOLES, EL 50 % LO PAGABA EL DENUNCIANTE Y EL OTRO 50 % LO PAGABA EL DENUNCIADO, PERO LA SORPRESA ES QUE EL 100 % LO PAGÓ LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS O SEA EL DEMANDADO, ESTO DEMUESTRA CLARAMENTE QUE LA EMPRESA CONTRATISTA NO TENÍA SOLVENCIA ECONÓMICA NI SIQUIERA PARA AFRONTAR LOS 12,500 NUEVOS SOLES QUE LE TOCABA PAGAR SIENDO ELLOS LOS DEMANDANTES.   

9.-Y QUE RECOMENDABA EL SUSODICHO ARBITRAJE, PUES QUE LA OBRA DEBÍA CONTINUAR SIN MENCIONAR QUIEN ERA RESPONSABLE POR LOS DOS AÑOS DE INACTIVIDAD Y CON UN ADELANTO DE 150,000 NUEVOS SOLES FLOTANDO EN EL AIRE EN PERJUICIO DE LA OBRA Y DEL MUNICIPIO APARTE DE LAS PENALIDADES QUE DEBÍA PAGAR LA EMPRESA CONTRATISTA POR EL ATRASO DE LA OBRA, PERO LO MÁS INVEROSÍMIL ES QUE DESPUÉS QUE SALE EL RESULTADO ARBITRAL LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Y LA EMPRESA CONTRATISTA ORONDAMENTE RECIÉN REINICIAN LA OBRA DESPUES DE UN AÑO DE EMITIDO EL REFERIDO FALLO ARBITRAL.

10.-Y ENCIMA DE ELLO, COMO PREMIO REAJUSTAN EL PRESUPUESTO DE LA OBRA Y LE ADICIONAN EN PROMEDIO LA SUMA DE 32,000 NUEVOS SOLES, AQUI HACEMOS LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 

¿LE HABRÁN DESCONTADO LOS 12,500 NUEVOS SOLES QUE LE TOCABA PAGAR A LA EMPRESA CONTRATISTA POR EL ARBITRAJE QUE ELLA MISMA SOLICITÓ Y DENUNCIÓ?, 

¿LE HABRÁN APLICADO EL DESCUENTO DE LAS PENALIDADES POR LOS DIAS DE ATRASO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y DE NO SER ASI QUIEN ASUME ESA RESPONSABILIDAD?, 

¿LE HABRÁN CALCULADO EL INTERÉS LEGAL GENERADO POR LA ENTREGA DEL ADELANTO DE 150,000 NUEVOS SOLES Y QUE ESTUVO RETENIDO EN SU PODER Y QUE UTILIZÓ A SU FAVOR DURANTE TRES AÑOS Y QUE DE ACUERDO A LA TASA DE INTERÉS LEGAL LOS INTERESES PUEDEN LLEGAR A LA SUMA DE 120,000 NUEVOS SOLES Y SI NO HAY RESARCIMIENTO PARA LA MUNICIPALIDAD QUIEN SE HACE RESPONSABLE POR ESTO?

EN CONCLUSIÓN, TODOS LOS INDICIOS NARRADOS SUSCINTAMENTE EN ESTE ESPACIO NOS PERMITEN PRESUMIR QUE EL DELITO DE COLUSIÓN DESLEAL SI FUE COMETIDO POR EL ALCALDE PROVINCIAL DE YAUYOS Y LOS FUNCIONARIOS DE SU ENTORNO EN CLARO FAVORECIMIENTO A UNA EMPRESA CONTRATISTA DE MEDIOCRE CAPACIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA, POR EL PROBADO USO DE INFORMES QUE NO JUSTIFICABAN LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN, POR EL USO DE UNA CARTA FIANZA FALSA Y SIN RESPALDO ECONÓMICO EMITIDA POR UNA COOPERATIVA FRAUDULENTA Y NO AUTORIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, POR LA MALA INTENCIÓN DE INFORMAR Y HACER PASAR UNA OBRA COMO EJECUTADA CUANDO LA MISMA NI SIQUIERA SE HABÍA EMPEZADO; COMPROVICIANOS YAUYINOS ES QUE HACEN FALTA TODAVÍA MÁS PRUEBAS PARA QUE EL FISCAL DE YAUYOS Y EL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA AVANCEN Y CONCLUYAN ESTE CASO. 

POR ESO, DESDE AQUÍ LES DECIMOS QUE SI VAN A ARCHIVAR EL CASO QUE LO HAGAN PERO QUE DIGAN EL PORQUÉ, SI VAN A ABSOLVER AL ALCALDE QUE DIGAN EL SUSTENTO Y LA BASE LEGAL, DESDE YA ES MÁS QUE SEGURO QUE AMBOS RESULTADOS SERÁN APELADOS ANTE LAS INSTANCIAS SUPERIORES. 

EN EL CASO DE DARSE LA POSIBILIDAD MAS REMOTA, ES DECIR QUE SE DICTE UNA SENTENCIA SIGNIFICARÍA QUE SIMPLEMENTE SE HA HECHO JUSTICIA Y QUE LA MISMA DEBE SERVIR DE EJEMPLO Y ESCARNIO A LOS DEMÁS ALCALDES DE LA PROVINCIA DE YAUYOS PORQUE EL FINAL ANUNCIADO SERÁ ESE SI NO ENMIENDAN EL RUMBO DE SUS GESTIONES, TAL COMO YA LO VIVEN EN CARNE PROPIA DOS O TRES PERSONAJES YAUYINOS QUE POR SUS ACCIONES HAN PERJUDICADO SU VIDA PERSONAL Y LA DE SUS FAMILIAS ADEMÁS DE TRUNCAR SUS ASPIRACIONES POLÍTICAS A FUTURO.

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