lunes, 3 de septiembre de 2018

EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES EN UNA PRUEBA MAS QUE LA CORRUPCION IMPERA HA EMITIDO UNA RESOLUCION QUE CON PURA PALABRERIA Y LEGULEYADA HA SENTADO UN PRECEDENTE NEFASTO Y ABRE LA PUERTA PARA QUE LOS ALCALDES A NIVEL NACIONAL NO HAGAN SESIONES ORDINARIAS POR UNO, DOS, TRES MESES O AÑOS Y NO SEAN VACADOS GRACIAS AL CRITERIO DE CONCIENCIA QUE USAN LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ELECTORAL!!!!!!!


En efecto, el Jurado Nacional de Elecciones con fecha 31 de Agosto del año en curso ha publicado la Resolución N° mediante la cual por tres votos a favor y dos en contra decretó como infundada la apelación interpuesta en contra del acuerdo de sesión de concejo del distrito de allauca que a su vez declaró improcedente la petición de vacancia del cargo de alcalde de la municipalidad distrital de allauca, es decir, del inefable y funesto personaje Venancio Esteban Quispe Toribio quien como buen alumno salió mejor y más avezado que sus "honorables" profesores tan mentados en yauyos los mismos que se quedaron chiquitos con tan "aprovechado" discípulo.

Pero si esto parece un caso digno de ripley, es así porque este alcalde no realizó durante los meses de Diciembre del año 2015 y Enero del año 2016 e incluso hasta el día 18 de Febrero del año 2018 no realizó las sesiones ordinarias de concejo o sea que incumplió con su responsabilidad funcional de convocar, notificar y realizar cinco sesiones contínuas y de eso es testigo todo el pueblo de Allauca y encima a propósito supuestamente "perdió" el libro de actas de sesiones de concejo que pudo servir de prueba en su contra, pero oh! casualidad justo cuando reaparece y hace la sesión ordinaria del día 19 de Febrero de año 2018 y en donde el pueblo lo quería linchar por su ausencia durante las lluvias que azotaban el distrito, este supo driblear como buen "jugadorazo" que es y se burló de todos los presentes y al final todo fue un saludo a la bandera y continuó su festín y banquete como si nada hubiera pasado.

Es que acaso el pueblo de Allauca merece este tipo de autoridad,

miércoles, 24 de enero de 2018

LA VACANCIA DEL ALCALDE DISTRITAL DE ALLAUCA YA CUMPLIO UN AÑO Y OCHO MESES SIN RESULTADO GRACIAS A QUE EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES NO RESUELVE EN FORMA OPORTUNA LOS EXPEDIENTES !!!

EN EFECTO, EL PROCESO DE VACANCIA EN CONTRA DEL ALCALDE DE ALLAUCA, SR. VENANCIO ESTEBAN QUISPE TORIBIO SE INICIO EL 16 DE MAYO DEL AÑO 2016 Y A LA FECHA YA CUMPLIO UN AÑO Y OCHO MESES QUE NO SE RESUELVE PORQUE EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES NO SE PRONUNCIA A PESAR DE LA DILATACION EXAGERADA POR DIVERSOS MOTIVOS QUE GENERAN INCERTIDUMBRE Y CAVILACIONES QUE APUNTAN A CRITICAR Y OFENDER LA DIGNIDAD DE AQUELLOS QUE SI QUIEREN QUE LA LEY SE CUMPLA PERO QUE SE DAN CONTRA UNA MURALLA LLAMADA CORRUPCION.

ES LAMENTABLE PERO ES LA REALIDAD QUE SE VIVE EN NUESTRO PAIS, COMO DIJO LA VICE PRESIDENTA MERCEDES ARAOZ "LA CORRUPCION SISTEMICA ESTA AFECTANDO A LOS PAISES DE LATINOAMERICA", Y QUE EN CRIOLLO QUIERE DECIR QUE LA CORRUPCION ESTA SISTEMATIZADA EN EL PERU Y LA CONTAMINACION EMPIEZA DESDE LA CABEZA DEL GOBIERNO Y LLEGA HASTA LOS ULTIMOS NIVELES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

lunes, 23 de diciembre de 2013

OTRA SOLICITUD DE SUSPENSION DEL CARGO DE ALCALDE ANTE EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMPARA

EN EFECTO, EN LA FECHA HEMOS TOMADO CONOCIMIENTO QUE SE HA PRESENTADO ANTE EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES UNA SOLICITUD MAS DE SUSPENSION DEL CARGO DE ALCALDE, ESTA VEZ ESTAMOS HABLANDO DEL CASO DEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMPARA, EL SUSTENTO DE ESTA SOLICITUD RADICA EN QUE EL ALCALDE TIENE SENTENCIA CONDENATORIA PENAL CONFIRMADA EN SEGUNDA INSTANCIA Y POR LO TANTO PROCEDERIA POR LEY LA REFERIDA SUSPENSION DE ESTE ALCALDE.

HASTA AQUI, NOS PARECE CORRECTO EL PEDIDO PERO LA INCOGNITA ES SI LOS REGIDORES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES TANTO DE ALLAUCA COMO EL DE HUAMPARA ASUMIRAN SUS FUNCIONES Y HARAN CUMPLIR LA LEY PORQUE SUPUESTAMENTE ESTOS FISCALIZADORES SE ENCUENTRAN SOJUZGADOS AL MANDO DE LOS ALCALDES EN CUESTION Y PARA ELLO ESTOS SE VALEN DE ARTIMAÑAS COMO LA DE NO PAGARLES LAS DIETAS, O SINO RECURREN A LOS LAZOS DE PARENTESCO O AMISTAD QUE TIENEN A NIVEL DEL PUEBLO Y POR ULTIMO, PRETENDEN IMPONERSE POR LA FUERZA Y LA PREPOTENCIA DE AMENAZAS CUANDO NO POR NEGOCIADOS BAJO LA MESA PARA NO ACTUAR O VOTAR EN CONTRA DEL PEDIDO DE SUSPENSION EN FLAGRANTE OBSTRUCCION A LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y ASI FAVORECER A LOS CUESTIONADOS ALCALDES.

SIN EMBARGO, POR DESCONOCIMIENTO O POR IGNORANCIA PARCIALIZADA, LO QUE NO SABEN ESTOS REGIDORES ES QUE EN EL SUPUESTO CASO QUE VOTEN PORQUE NO SEA SUSPENDIDO EL ALCALDE ENTONCES EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ANTE UNA APELACION POR ESTE ABERRANTE ACUERDO DE CONCEJO ACTUARA DE OFICIO Y PROCEDERA A REVISAR Y ANALIZAR SI EL ACUERDO DE MARRAS SE AJUSTA A LO QUE LA LEY ESTABLECE PARA LOS CASOS DE SUSPENSION DEL ALCALDE Y LES ENMENDARA LA PLANA Y DICTAMINARAN FINALMENTE PORQUE SI PROCEDE LA SUSPENSION DEL ALCALDE, LO UNICO QUE GANARAN LOS ALCALDES MANIPULADORES CON ESTA ARGUCIA SERA LA DE DILATAR EL TIEMPO PARA QUE EN FORMA DEFINITIVA DEJEN LOS RESPECTIVOS CARGOS DE ALCALDES.

ENTONCES, LA PREGUNTA OBLIGATORIA SERA: ¿Y COMO QUEDAN LOS REGIDORES ANTE LA OPINION DE SUS PUEBLOS?, LA RESPUESTA RESULTA OBVIA, MORALMENTE POR LOS SUELOS Y ASI DESCALIFICADOS PRETENDEN CONTINUAR AL FRENTE DE ESTOS MUNICIPIOS SI DE ENTRE ELLOS VA A TENER QUE DESIGNARSE A UNO QUE ASUMA EL CARGO DE ALCALDE.

ESTAREMOS ATENTOS A COMO SE DAN LAS COSAS MAS ADELANTE PORQUE LOS PLAZOS ESTAN CORRIENDO Y DEBEN CUMPLIRSE LAS SUSPENSIONES DE ESTOS ALCALDES PORQUE LOS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES NO SON COMO LOS REGIDORES DE ALLAUCA, NI COMO LOS REGIDORES DE HUAMPARA O LOS REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS. ASI DE SIMPLE.

martes, 10 de diciembre de 2013

SOLO HAY UN CAMINO : ACTUAR DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y EJECUTAR LA "SUSPENSION" DEL CARGO DE ALCALDE DE ALLAUCA!!!

EN EFECTO, HEMOS TOMADO CONOCIMIENTO QUE EXISTEN TRES DOCUMENTOS QUE SON DETERMINANTES PARA LA SITUACION JURIDICA DEL ALCALDE DEL DISTRITO DE ALLAUCA Y QUE SON LOS SIGUIENTES:

-EN PRIMERA INSTANCIA, LA SENTENCIA DEL JUZGADO PENAL DE MALA QUE  CONDENA POR CUATRO AÑOS AL SR. FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO POR LESIONES  GRAVES.

-EN SEGUNDA INSTANCIA, LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE RESUELVE LA  APELACION PUESTA EN CONTRA DE LA SENTENCIA POR EL SR. FREDDY HERLINE  ZAVALA GAGO Y EN DONDE DICTAMINA LA CONFIRMACION DE LA SENTENCIA.

-TERCERO, EL SENTENCIADO SR. FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO INTERPONE UN RECURSO DE  NULIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE  CAÑETE QUE CONFIRMA LA SENTENCIA DEL JUEZ DE MALA Y CUYO RESULTADO FUE  DECLARAR COMO "IMPROCEDENTE" LA NULIDAD PLANTEADA.

EN POCAS PALABRAS Y PARA QUE LO ENTIENDA HASTA EL POBLADOR MAS SENCILLO, LOS TRES DOCUMENTOS MENCIONADOS SIGNIFICAN QUE EL ALCALDE DEL DISTRITO DE ALLAUCA, SEÑOR FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO ESTA DENTRO DE LA CAUSAL DE SUSPENSION DEL CARGO DE ALCALDE POR TENER SENTENCIA CONDENATORIA Y SER CONFIRMADA EN SEGUNDA INSTANCIA.

ENTONCES, LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACION POR LEY DE EJECUTAR ESTE ACTO DE SUSPENDER LAS FUNCIONES DEL ALCALDE LA TIENEN LOS REGIDORES DEL CONCEJO MUNCIPAL DE ALLAUCA Y EN ESTO HAY QUE SER DIRECTOS, AQUI NO SE TRATA SI EL SR. FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO ES AMIGO, ES FAMILIAR, ES PAISANO, ES AUCAMPINO O PORQUE ES DEL PPC O PORQUE SUEÑA CON EL IMPOSIBLE DE SER ALCALDE PROVINCIAL DE YAUYOS. 

NADA DE ESO CUENTA EN ESTA DECISION, SIMPLEMENTE CUENTA QUE DEBE SER SUSPENDIDO Y DEJAR DE SER ALCALDE PORQUE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES ASI LO ESTABLECE Y EL ORDEN LEGAL ASI LO EXIJE, FUERA DE LA SENSACION DE SIMPATIA, ANTIPATIA, AYAYERISMO O SOBONERIA QUE SE MANTENGA CON EL SUSODICHO ALCALDE.

TENGAN MUY PRESENTE ESTO LOS REGIDORES DE ALLAUCA Y QUE NO LES TIEMBLE NI LA MANO PARA FIRMAR EL ACUERDO DE CONCEJO NI LA CONCIENCIA PARA CUMPLIR CON SU DEBER CIUDADANO SI NO QUIEREN SER COMPLICES DE LA CORRUPCION CON LA SECUELA DE VERGUENZA Y POBREZA MORAL ANTE SU FAMILIA Y LA POBLACION DE ALLAUCA Y DE TODA LA PROVINCIA DE YAUYOS. 

CLARO, DICEN POR AHI QUE EL SR. FREDDY HERLINE ZAVALA ES UN TIPO VIOLENTO Y QUE LOS TIENE AMENAZADOS CON PEGARLES Y HASTA CON IR MAS ALLA DE ESO PERO PARA ESAS BRAVUCONADAS DE BARRIO BAJO ESTAN LAS GARANTIAS PERSONALES Y QUE DE INMEDIATO DEBEN SER TRAMITADAS POR LOS REGIDORES ANTE LA GOBERNACION DE YAUYOS, DE CAÑETE, DE LIMA, DE HUANCAYO, ETC. COSA QUE SI LES PASA ALGO A ELLOS O A SUS FAMILIARES YA SABEN A QUIEN DIRIGIR LA ACUSACION, EN ESTOS TIEMPOS YA NO HAY INTOCABLES Y AL FINAL TIENE QUE CUMPLIRSE NO SOLO LA JUSTICIA DEL HOMBRE SINO TAMBIEN LA JUSTICIA DIVINA.

ES MAS, COMO NOTICIA DE ULTIMO MINUTO NOS HEMOS ENTERADO QUE EL PROPIO JURADO NACIONAL DE ELECCIONES HA NOTIFICADO A LOS REGIDORES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ALLAUCA PARA QUE PROCEDAN DE INMEDIATO A SESIONAR Y DECLARAR LA SUSPENSION DEL CARGO DE ALCALDE DEL SR. FREDDY HERLINE ZAVALA, ES DECIR QUE YA NO HAY ESCAPATORIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY. 

viernes, 5 de julio de 2013

EL CASO DEL PUENTE HUAYO DE OMAS HASTA AHORA DUERME EL SUEÑO DE LOS JUSTOS Y A UN MES DE CUMPLIRSE TRES AÑOS DE PRESENTADA LA DENUNCIA (04 DE AGOSTO DEL AÑO 2010), ESTA AVANZA A PASO DE TORTUGA, PORQUÉ SERÁ?

BUENO, PODEMOS PARECER CARGOSOS POR INSISTIR EN ESTE TEMA PERO CONSIDERAMOS QUE SI BIEN LA OBRA AL FINAL SE EJECUTÓ Y ESTÁ EN USO POR EL BIENESTAR DE LA ZONA NOR OESTE DE YAUYOS, ESTO NO SIGNIFICA QUE NO EXISTAN RESPONSABILIDADES AL CONTRARIO SI LAS HAY EN LO ADMINISTRATIVO, EN LO CIVIL Y EN LO PENAL, LA MISMA QUE AL FINAL DEBE SER MATERIA DE UN RESULTADO QUE PUEDE SER UNA SENTENCIA O EL ARCHIVAMIENTO DEL CASO.

SIN EMBARGO, A NUESTRO MODESTO CRITERIO SI EXISTEN INDICIOS CONTUNDENTES DE LAS IRREGULARIDADES QUE HAN PRECEDIDO A LA EJECUCIÓN DE ESTA OBRA, ESTO ES DESDE SU CONCEPCIÓN Y HASTA SU CULMINACIÓN PARA QUE FACILISTAMENTE EL FISCAL A ESTAS ALTURAS PRETENDA DECIR QUE "FALTAN PRUEBAS" Y A ELLO SE SUMA QUE A LA PROCURADORÍA PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN DE CAÑETE QUE ES LA ENCARGADA DE VER LOS CASOS DE LA PROVINCIA DE YAUYOS LE HAN QUITADO EL PRESUPUESTO PARA QUE IMPLEMENTE LA OFICINA RESPECTIVA EN LA CIUDAD DE YAUYOS Y PUEDA APERSONARSE EN FORMA PERMANENTE AL JUZGADO PARA QUE LA FISCALÍA, EL ABOGADO DEL MUNICIPIO Y EL MISMO JUEZ NO HAGAN DE LAS SUYAS.

ENTONCES, LLEGO LA HORA DE DESEMASCARAR A LA CORRUPTELA, HE AQUÍ LAS PRUEBAS DE LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS EN LA OBRA DEL "PUENTE HUAYO DE OMAS": 

1.-EL INFORME TÉCNICO N° 0032-2008-GODU-MPY/A-MPY DEL 03 DE SETIEMBRE DEL 2008 FIRMADO POR EL SR. ISAIAS NESTOR RAVICHAGUA BEJARANO ES IMPROCEDENTE POR CUANTO SE EMITIÓ DESPUES DE UN AÑO Y VEINTE DIAS DE SUCEDIDA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA O SEA EL TERREMOTO DEL 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2007.

2.-EL INFORME LEGAL N° 060-2008-AS-LEG-MPY DEL 03 DE SETIEMBRE DEL 2008 FIRMADO POR EL DR. ERIBERTO ESPINOZA MUÑOZ TAMBIÉN ES IMPROCEDENTE POR CUANTO SE EMITIÓ DESPUES DE UN AÑO Y VEINTE DIAS DE SUCEDIDA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA O SEA EL TERREMOTO DEL 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2007.

3.-EL ALCALDE PROVINCIAL DE YAUYOS UTILIZA EL INFORME TÉCNICO N° 0032-2008-GODU-MPY/A-MPY Y EL INFORME LEGAL N° 060-2008-AS-LRG-MPY PARA SOMETERLO ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL YA QUE SUPUESTAMENTE DEBÍA SER APROBADO MEDIANTE ACUERDO DE CONCEJO, ACUERDO QUE HASTA AHORA NO SE PODIDO CONFIRMAR PORQUE EN EL SEACE LA MUNICIPALIDAD HA COLGADO OTRAS HOJAS QUE NO SON LAS DEL ACTA CON EL ACUERDO QUE APRUEBE LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN PARA LA OBRA DEL PUENTE HUAYO.

4.-ES ASI, QUE EL ALCALDE PROVINCIAL DE YAUYOS A SABIENDAS QUE LOS DOS INFORMES UTILIZADOS ERAN INVÁLIDOS POR HABERSE EMITIDO EN FORMA EXTEMPORÁNEA DE OCURRIDA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA Y POR TANTO QUE EL SUPUESTO ACUERDO DE CONCEJO TAMBIÉN ERA NULO, A PESAR DE ELLO PROCEDIÓ A FIRMAR EL CONTRATO CON LA EMPRESA CONTRATISTA QUE FUE ADJUDICADA PRÁCTICAMENTE A DEDO EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008.

5.-UNA VEZ FIRMADO EL CONTRATO DE LA OBRA, LA EMPRESA CONTRATISTA SOLICITA LOS ADELANTOS Y PARA OBTENERLOS PRESENTA COMO GARANTÍA UNA CARTA FIANZA EMITIDA POR UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUE NO TENÍA RESPALDO ECONÓMICO Y POR TANTO RESULTA SER FRAUDULENTA.

6.-LA EMPRESA CONTRATISTA INICIA SUS TRABAJOS DE CAMPO PERO A LOS DIEZ DIAS DE HABER EMPEZADO HACE ABANDONO DE LA OBRA CUANDO SU AVANCE NO LLEGABA NI AL 10 % DEL MONTO CONTRATADO.

7.-POSTERIORMENTE, CUANDO EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA IBA A VENCER EN EL MES DE MARZO DEL 2009 RECIÉN APARECE LA EMPRESA CONTRATISTA Y EN LA CUAL EN FORMA AMAÑADA Y PREVIA CONCERTACIÓN CON EL ALCALDE PROVINCIAL DE YAUYOS PROCEDE A PRESENTAR LA SOLICITUD DE UN ARBITRAJE CONTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS, LA ESTRATEGIA TRUCULENTA PARA DILATAR LOS PLAZOS Y LAS RESPONSABILIDADES EMPEZÓ CON ESTE CUESTIONADO ARBITRAJE.

8.-SIN EMBARGO, EL REFERIDO ARBITRAJE DURÓ MAS DE UN AÑO Y AL FINAL CUANDO LOS ÁRBITROS EMITEN SU INFORME DEFINITIVO SE SUPONÍA QUE EL PAGO DE SUS HONORARIOS PROFESIONALES QUE ERAN POR LA SUMA DE 25,000.00 NUEVOS SOLES, EL 50 % LO PAGABA EL DENUNCIANTE Y EL OTRO 50 % LO PAGABA EL DENUNCIADO, PERO LA SORPRESA ES QUE EL 100 % LO PAGÓ LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS O SEA EL DEMANDADO, ESTO DEMUESTRA CLARAMENTE QUE LA EMPRESA CONTRATISTA NO TENÍA SOLVENCIA ECONÓMICA NI SIQUIERA PARA AFRONTAR LOS 12,500 NUEVOS SOLES QUE LE TOCABA PAGAR SIENDO ELLOS LOS DEMANDANTES.   

9.-Y QUE RECOMENDABA EL SUSODICHO ARBITRAJE, PUES QUE LA OBRA DEBÍA CONTINUAR SIN MENCIONAR QUIEN ERA RESPONSABLE POR LOS DOS AÑOS DE INACTIVIDAD Y CON UN ADELANTO DE 150,000 NUEVOS SOLES FLOTANDO EN EL AIRE EN PERJUICIO DE LA OBRA Y DEL MUNICIPIO APARTE DE LAS PENALIDADES QUE DEBÍA PAGAR LA EMPRESA CONTRATISTA POR EL ATRASO DE LA OBRA, PERO LO MÁS INVEROSÍMIL ES QUE DESPUÉS QUE SALE EL RESULTADO ARBITRAL LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Y LA EMPRESA CONTRATISTA ORONDAMENTE RECIÉN REINICIAN LA OBRA DESPUES DE UN AÑO DE EMITIDO EL REFERIDO FALLO ARBITRAL.

10.-Y ENCIMA DE ELLO, COMO PREMIO REAJUSTAN EL PRESUPUESTO DE LA OBRA Y LE ADICIONAN EN PROMEDIO LA SUMA DE 32,000 NUEVOS SOLES, AQUI HACEMOS LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 

¿LE HABRÁN DESCONTADO LOS 12,500 NUEVOS SOLES QUE LE TOCABA PAGAR A LA EMPRESA CONTRATISTA POR EL ARBITRAJE QUE ELLA MISMA SOLICITÓ Y DENUNCIÓ?, 

¿LE HABRÁN APLICADO EL DESCUENTO DE LAS PENALIDADES POR LOS DIAS DE ATRASO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y DE NO SER ASI QUIEN ASUME ESA RESPONSABILIDAD?, 

¿LE HABRÁN CALCULADO EL INTERÉS LEGAL GENERADO POR LA ENTREGA DEL ADELANTO DE 150,000 NUEVOS SOLES Y QUE ESTUVO RETENIDO EN SU PODER Y QUE UTILIZÓ A SU FAVOR DURANTE TRES AÑOS Y QUE DE ACUERDO A LA TASA DE INTERÉS LEGAL LOS INTERESES PUEDEN LLEGAR A LA SUMA DE 120,000 NUEVOS SOLES Y SI NO HAY RESARCIMIENTO PARA LA MUNICIPALIDAD QUIEN SE HACE RESPONSABLE POR ESTO?

EN CONCLUSIÓN, TODOS LOS INDICIOS NARRADOS SUSCINTAMENTE EN ESTE ESPACIO NOS PERMITEN PRESUMIR QUE EL DELITO DE COLUSIÓN DESLEAL SI FUE COMETIDO POR EL ALCALDE PROVINCIAL DE YAUYOS Y LOS FUNCIONARIOS DE SU ENTORNO EN CLARO FAVORECIMIENTO A UNA EMPRESA CONTRATISTA DE MEDIOCRE CAPACIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA, POR EL PROBADO USO DE INFORMES QUE NO JUSTIFICABAN LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN, POR EL USO DE UNA CARTA FIANZA FALSA Y SIN RESPALDO ECONÓMICO EMITIDA POR UNA COOPERATIVA FRAUDULENTA Y NO AUTORIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, POR LA MALA INTENCIÓN DE INFORMAR Y HACER PASAR UNA OBRA COMO EJECUTADA CUANDO LA MISMA NI SIQUIERA SE HABÍA EMPEZADO; COMPROVICIANOS YAUYINOS ES QUE HACEN FALTA TODAVÍA MÁS PRUEBAS PARA QUE EL FISCAL DE YAUYOS Y EL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA AVANCEN Y CONCLUYAN ESTE CASO. 

POR ESO, DESDE AQUÍ LES DECIMOS QUE SI VAN A ARCHIVAR EL CASO QUE LO HAGAN PERO QUE DIGAN EL PORQUÉ, SI VAN A ABSOLVER AL ALCALDE QUE DIGAN EL SUSTENTO Y LA BASE LEGAL, DESDE YA ES MÁS QUE SEGURO QUE AMBOS RESULTADOS SERÁN APELADOS ANTE LAS INSTANCIAS SUPERIORES. 

EN EL CASO DE DARSE LA POSIBILIDAD MAS REMOTA, ES DECIR QUE SE DICTE UNA SENTENCIA SIGNIFICARÍA QUE SIMPLEMENTE SE HA HECHO JUSTICIA Y QUE LA MISMA DEBE SERVIR DE EJEMPLO Y ESCARNIO A LOS DEMÁS ALCALDES DE LA PROVINCIA DE YAUYOS PORQUE EL FINAL ANUNCIADO SERÁ ESE SI NO ENMIENDAN EL RUMBO DE SUS GESTIONES, TAL COMO YA LO VIVEN EN CARNE PROPIA DOS O TRES PERSONAJES YAUYINOS QUE POR SUS ACCIONES HAN PERJUDICADO SU VIDA PERSONAL Y LA DE SUS FAMILIAS ADEMÁS DE TRUNCAR SUS ASPIRACIONES POLÍTICAS A FUTURO.

jueves, 16 de mayo de 2013

HASTA QUE EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CUMPLIO SU TRABAJO Y ORDENO LA SUSPENSION DE ULISES RODRIGUEZ LAZARO DEL CARGO DE CONSEJERO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, PERO SOLO SE HA HECHO JUSTICIA Y QUE APARTE DE LAS ACTITUDES A FAVOR Y EN CONTRA, ESTA ACCION DEBE SERVIR DE LECCION Y SER MOTIVO DE REFLEXION Y CORRECCION PARA TODOS LOS ALCALDES DE LA PROVINCIA DE YAUYOS PORQUE EL CASTIGO TARDA PERO LLEGA!!!

ASI ES, HASTA QUE POR FIN EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES HIZO CUMPLIR LA LEY Y DE UN BROCHAZO SE TIRO ABAJO LAS TINTERILLADAS Y TRIQUIÑUELAS CON QUE EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA BLINDABA AL HOY EX-CONSEJERO ULISES RODRIGUEZ LAZARO Y ENCIMA ESTA COMO REO CONTUMAZ PORQUE NO SE HA PRESENTADO ANTE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE PARA ESCUCHAR SU SENTENCIA SIMPLEMENTE PORQUE LA MISMA NO LE ES FAVORABLE Y LO QUE SIGNIFICARIA SU ENCARCELAMIENTO EFECTIVO APARTE DE SER INHABILITADO PARA POSTULAR A CUALQUIER CARGO PUBLICO EN EL FUTURO, EN POCAS PALABRAS ES UN CADAVER EN LO CIVIL, EN LO POLITICO Y SOBRETODO EN LO MORAL.

NO ES PARA ALEGRARSE POR LA DESGRACIA AJENA, PERO ESTE ES EL RESULTADO DE UNA VIDA CONVULSA E IMPREGNADA DE ACCIONES NEGATIVAS QUE EMPAÑAN LAS ACCIONES BUENAS QUE PUEDA HABER COMETIDO ESTE EX-ALCALDE DE YAUYOS Y QUE TAMBIEN SE HIZO FAMOSO Y TODOPODEROSO POR SUS MALAS Y AMAÑADAS PRACTICAS TAN FUNESTAS COMO EL INVENTO DE LOS "VOTOS GOLONDRINOS" Y QUE LAMENTABLEMENTE HAN APRENDIDO AL PIE DE LA LETRA SUS ALUMNOS PREDILECTOS COMO SU EX-TESORERO Y ACTUAL ALCALDE DE YAUYOS DON DIOMIDES DIONISIO INGA, EL TRISTEMENTE EX-ALCALDE DE HUAÑEC DON WINSTON REYES RAMOS, EL ACTUAL ALCALDE DE VITIS DON MAX REYNOSO, EL ACTUAL ALCALDE DE ALLAUCA DON HERLINE ZAVALA GAGO, ENTRE OTROS MAS, (RESALTO QUE USO LA PALABRA "DON" PORQUE ES EL TERMINO DE LA MAFIA) PERO TAMBIEN APRENDIERON OTRAS MAÑAS COMO EL MAL MANEJO DE LOS FONDOS MUNICIPALES, OBRAS MAL EJECUTADAS Y SOBREVALUADAS, SORPRENDER Y ENGAÑAR A LA POBLACION Y A OTRAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL (AL PRESIDENTE OLLANTA LE HCIERON EL CUENTO QUE AYAVIRI ESTABA EN DESASTRE NATURAL PARA QUE LO COMPRENDA EN EL ESTADO DE EMERGENCIA O NO?), NO PRACTICAR LA TRANSPARENCIA Y PERMITIR EL ACCESO A LA INFORMACION DEL MUNICIPIO A LA CIUDADANIA EN GENERAL, ES DECIR QUE MANEJAN LOS MUNICIPIOS COMO SI FUERAN SUS CHACRAS O CHIQUEROS, ASI DE SIMPLE, SEÑORES COMPROVINCIANOS.

POR ELLO, QUE ESTE SUCESO SIRVA DE LECCION, MEDITACION Y REFLEXION AL ALCALDE PROVINCIAL DE YAUYOS Y A TODOS LOS ALCALDES DISTRITALES DE YAUYOS, EN ESPECIAL A AQUELLOS QUE DE SIMPLES PERSONAS Y MEDIOCRES ORIGENES SE YERGUEN AHORA COMO PAVOS REALES HASTA RAYAR EN LA SOBERBIA INSANA DE PERDER OBJETIVAMENTE EL HORIZONTE DE UNA ELECCION QUE EMANO DE LA VOLUNTAD POPULAR Y DEL CUAL ELLOS SE APROVECHAN POR LA HUMILDAD DE SUS POBLADORES, CON DINERO QUE NO LES PERTENECE Y QUE MANEJAN OSCURAMENTE EN COMPLICIDAD CON PROFESIONALES MEDIOCRES INDOLENTES (COMO EL ABOGADAZO MUNICIPAL, EL TIGRE DE LA CONTABILIDAD Y EL SIAF, EL INGENIERO ROBACHAGUA, ENTRE OTROS) Y A LOS QUE LES IMPORTA UN PEPINO LA POBREZA DE ESA MAYORIA QUE VOTO POR ESTAS MALAS AUTORIDADES EDILICIAS, PERO OJO, MUCHO OJO, COMO DICE EL DICHO POPULAR "DIOS TARDA PERO LLEGA", DE IGUAL FORMA LA JUSTICIA SERA LENTA COMO UNA TORTUGA DE CIEN AÑOS PERO AL FINAL LLEGA Y DE NADA TE VALE TODO EL DINERO DEL MUNDO SI PIERDES LA LIBERTAD QUE ES UNA CONDICION TAN CODICIADA POR TODO SER HUMANO.

viernes, 12 de abril de 2013

EL CASO DEL PUENTE HUAYO DE OMAS YA HA CUMPLIDO DOS AÑOS Y OCHO MESES Y NO AVANZA, Y LA CELERIDAD DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL ES LETRA MUERTA? Y ADEMÁS, ¿DÓNDE ESTÁ LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN QUE PREGONA EL GOBIERNO?, EL PROCURADOR ANTICORRUPCIÓN DE CAÑETE-YAUYOS ESTARÁ CUMPLIENDO A CABALIDAD EL PEDIDO DEL PRESIDENTE HUMALA?

EN EFECTO, ESTA NOTICIA APESTA TANTO O MÁS QUE EL FALLO DEL JUEZ DEL CASO DE LA PARADA (POR DECIR LO MENOS), PUES LA DENUNCIA DEL CASO DEL PUENTE HUAYO DE OMAS PARECE QUE DUERME EL SUEÑO DE LOS JUSTOS POR LA INCAPACIDAD DEL FISCAL PROVINCIAL DE YAUYOS Y LA ANUENCIA DEL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE YAUYOS QUIENES NO VEN MÁS ALLÁ DE SUS NARICES O NO QUIEREN VER SABE DIOS PORQUÉ; FELIZMENTE QUE A LA FECHA EL PROCURADOR ANTICORRUPCIÓN DE CAÑETE-YAUYOS YA SE HA APERSONADO COMO ACTOR CIVIL ANTE EL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE YAUYOS Y DEBE AFRONTAR Y CUMPLIR LO QUE EL MÁXIMO JEFE DE GOBIERNO PREGONA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO.

ESTAREMOS PRESTOS A PROPORCIONARLE LAS PRUEBAS ADICIONALES QUE DEMOSTRARÁN LAS IRREGULARIDADES E ILÍCITOS COMETIDOS POR EL ALCALDE DE YAUYOS DESDE EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTA OBRA Y TAMBIÉN ESTAREMOS MUY ATENTOS PARA OBSERVAR SU PROCEDER EN PREVENCIÓN DE QUE EL "ABOGADAZO MUNICIPAL" PRETENDA CONTAMINARLO CON SU HALO DE CORRUPCIÓN TAL COMO HA SUCEDIDO CON OTRAS AUTORIDADES JUDICIALES.

OJO, PERO MUCHO OJO, NUNCA HEMOS ESTADO EN CONTRA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE HUAYO (COMO SI NO FUERA YAUYINO), AL CONTRARIO SALUDAMOS SU REALIZACIÓN Y NOS FELICITAMOS POR SU CONCLUSIÓN PORQUE DE NO HABERSE PUESTO LA DENUNCIA ES MÁS QUE SEGURO QUE LE HUBIERAN APLICADO EL DICHO POPULAR: "ECHALE TIERRITA Y TAPALO", O SEA QUE LA OBRA NO SE HUBIERA EJECUTADO PORQUE TODOS QUERÍAN HACERSE LOS LOCOS O LOS VIVOS (EL ALCALDE PROVINCIAL, LOS FUNCIONARIOS Y LA EMPRESA CONTRATISTA), DE LO CONTRARIO, QUE EXPLIQUEN PUES PORQUE EL PUENTE HUAYO SE TERMINÓ Y SE INAUGURÓ EN FORMA DESCARADA Y CÍNICA DESPUÉS DE TRES AÑOS Y SIETE MESES DE LA FIRMA DEL CONTRATO A DEDO.

NO ES QUE SEAMOS AGUAFIESTAS NI MALINTENCIONADOS CON LOS ALCALDES Y SUS GESTIONES, AL CONTRARIO NUESTRA INTENCIÓN ES QUE LAS COSAS SE HAGAN BIEN PERO SIN SORPRENDER NI ESTAFAR A LA POBLACIÓN CON ARTIMAÑAS FRAUDULENTAS Y MALOS MANEJOS TAN SOLO POR OBTENER INTERESES OSCUROS Y APETITOS INSANOS DE AMBICIONES PERSONALES Y ENVILECIDAS QUE PERJUDICAN LOS LIMITADOS INGRESOS DE LAS ARCAS MUNICIPALES.

ENTONCES, QUE QUEDE BIEN EN CLARO, SOLO BUSCAMOS QUE LA JUSTICIA SE CUMPLA Y QUE SEAN SANCIONADOS LOS RESPONSABLES POR SUS ACTOS ILÍCITOS, EN EL PRESENTE CASO DEL PUENTE HUAYO ESTAMOS SEGUROS AL 100 % QUE SI EXISTEN HECHOS QUE MERECEN SER SANCIONADOS Y POR ESO SEGUIREMOS PERSISTIENDO EN ELLO Y EN OTROS CASOS POR DENUNCIAR, PERO NO A LA POLÍTICA DE LA TRISTE FRASE POPULAR: "ROBA PERO HACE OBRAS..."

SEGUIREMOS INFORMANDO!!!!!!!!!!