lunes, 23 de diciembre de 2013

OTRA SOLICITUD DE SUSPENSION DEL CARGO DE ALCALDE ANTE EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMPARA

EN EFECTO, EN LA FECHA HEMOS TOMADO CONOCIMIENTO QUE SE HA PRESENTADO ANTE EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES UNA SOLICITUD MAS DE SUSPENSION DEL CARGO DE ALCALDE, ESTA VEZ ESTAMOS HABLANDO DEL CASO DEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMPARA, EL SUSTENTO DE ESTA SOLICITUD RADICA EN QUE EL ALCALDE TIENE SENTENCIA CONDENATORIA PENAL CONFIRMADA EN SEGUNDA INSTANCIA Y POR LO TANTO PROCEDERIA POR LEY LA REFERIDA SUSPENSION DE ESTE ALCALDE.

HASTA AQUI, NOS PARECE CORRECTO EL PEDIDO PERO LA INCOGNITA ES SI LOS REGIDORES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES TANTO DE ALLAUCA COMO EL DE HUAMPARA ASUMIRAN SUS FUNCIONES Y HARAN CUMPLIR LA LEY PORQUE SUPUESTAMENTE ESTOS FISCALIZADORES SE ENCUENTRAN SOJUZGADOS AL MANDO DE LOS ALCALDES EN CUESTION Y PARA ELLO ESTOS SE VALEN DE ARTIMAÑAS COMO LA DE NO PAGARLES LAS DIETAS, O SINO RECURREN A LOS LAZOS DE PARENTESCO O AMISTAD QUE TIENEN A NIVEL DEL PUEBLO Y POR ULTIMO, PRETENDEN IMPONERSE POR LA FUERZA Y LA PREPOTENCIA DE AMENAZAS CUANDO NO POR NEGOCIADOS BAJO LA MESA PARA NO ACTUAR O VOTAR EN CONTRA DEL PEDIDO DE SUSPENSION EN FLAGRANTE OBSTRUCCION A LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y ASI FAVORECER A LOS CUESTIONADOS ALCALDES.

SIN EMBARGO, POR DESCONOCIMIENTO O POR IGNORANCIA PARCIALIZADA, LO QUE NO SABEN ESTOS REGIDORES ES QUE EN EL SUPUESTO CASO QUE VOTEN PORQUE NO SEA SUSPENDIDO EL ALCALDE ENTONCES EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ANTE UNA APELACION POR ESTE ABERRANTE ACUERDO DE CONCEJO ACTUARA DE OFICIO Y PROCEDERA A REVISAR Y ANALIZAR SI EL ACUERDO DE MARRAS SE AJUSTA A LO QUE LA LEY ESTABLECE PARA LOS CASOS DE SUSPENSION DEL ALCALDE Y LES ENMENDARA LA PLANA Y DICTAMINARAN FINALMENTE PORQUE SI PROCEDE LA SUSPENSION DEL ALCALDE, LO UNICO QUE GANARAN LOS ALCALDES MANIPULADORES CON ESTA ARGUCIA SERA LA DE DILATAR EL TIEMPO PARA QUE EN FORMA DEFINITIVA DEJEN LOS RESPECTIVOS CARGOS DE ALCALDES.

ENTONCES, LA PREGUNTA OBLIGATORIA SERA: ¿Y COMO QUEDAN LOS REGIDORES ANTE LA OPINION DE SUS PUEBLOS?, LA RESPUESTA RESULTA OBVIA, MORALMENTE POR LOS SUELOS Y ASI DESCALIFICADOS PRETENDEN CONTINUAR AL FRENTE DE ESTOS MUNICIPIOS SI DE ENTRE ELLOS VA A TENER QUE DESIGNARSE A UNO QUE ASUMA EL CARGO DE ALCALDE.

ESTAREMOS ATENTOS A COMO SE DAN LAS COSAS MAS ADELANTE PORQUE LOS PLAZOS ESTAN CORRIENDO Y DEBEN CUMPLIRSE LAS SUSPENSIONES DE ESTOS ALCALDES PORQUE LOS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES NO SON COMO LOS REGIDORES DE ALLAUCA, NI COMO LOS REGIDORES DE HUAMPARA O LOS REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS. ASI DE SIMPLE.

martes, 10 de diciembre de 2013

SOLO HAY UN CAMINO : ACTUAR DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y EJECUTAR LA "SUSPENSION" DEL CARGO DE ALCALDE DE ALLAUCA!!!

EN EFECTO, HEMOS TOMADO CONOCIMIENTO QUE EXISTEN TRES DOCUMENTOS QUE SON DETERMINANTES PARA LA SITUACION JURIDICA DEL ALCALDE DEL DISTRITO DE ALLAUCA Y QUE SON LOS SIGUIENTES:

-EN PRIMERA INSTANCIA, LA SENTENCIA DEL JUZGADO PENAL DE MALA QUE  CONDENA POR CUATRO AÑOS AL SR. FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO POR LESIONES  GRAVES.

-EN SEGUNDA INSTANCIA, LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE RESUELVE LA  APELACION PUESTA EN CONTRA DE LA SENTENCIA POR EL SR. FREDDY HERLINE  ZAVALA GAGO Y EN DONDE DICTAMINA LA CONFIRMACION DE LA SENTENCIA.

-TERCERO, EL SENTENCIADO SR. FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO INTERPONE UN RECURSO DE  NULIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE  CAÑETE QUE CONFIRMA LA SENTENCIA DEL JUEZ DE MALA Y CUYO RESULTADO FUE  DECLARAR COMO "IMPROCEDENTE" LA NULIDAD PLANTEADA.

EN POCAS PALABRAS Y PARA QUE LO ENTIENDA HASTA EL POBLADOR MAS SENCILLO, LOS TRES DOCUMENTOS MENCIONADOS SIGNIFICAN QUE EL ALCALDE DEL DISTRITO DE ALLAUCA, SEÑOR FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO ESTA DENTRO DE LA CAUSAL DE SUSPENSION DEL CARGO DE ALCALDE POR TENER SENTENCIA CONDENATORIA Y SER CONFIRMADA EN SEGUNDA INSTANCIA.

ENTONCES, LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACION POR LEY DE EJECUTAR ESTE ACTO DE SUSPENDER LAS FUNCIONES DEL ALCALDE LA TIENEN LOS REGIDORES DEL CONCEJO MUNCIPAL DE ALLAUCA Y EN ESTO HAY QUE SER DIRECTOS, AQUI NO SE TRATA SI EL SR. FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO ES AMIGO, ES FAMILIAR, ES PAISANO, ES AUCAMPINO O PORQUE ES DEL PPC O PORQUE SUEÑA CON EL IMPOSIBLE DE SER ALCALDE PROVINCIAL DE YAUYOS. 

NADA DE ESO CUENTA EN ESTA DECISION, SIMPLEMENTE CUENTA QUE DEBE SER SUSPENDIDO Y DEJAR DE SER ALCALDE PORQUE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES ASI LO ESTABLECE Y EL ORDEN LEGAL ASI LO EXIJE, FUERA DE LA SENSACION DE SIMPATIA, ANTIPATIA, AYAYERISMO O SOBONERIA QUE SE MANTENGA CON EL SUSODICHO ALCALDE.

TENGAN MUY PRESENTE ESTO LOS REGIDORES DE ALLAUCA Y QUE NO LES TIEMBLE NI LA MANO PARA FIRMAR EL ACUERDO DE CONCEJO NI LA CONCIENCIA PARA CUMPLIR CON SU DEBER CIUDADANO SI NO QUIEREN SER COMPLICES DE LA CORRUPCION CON LA SECUELA DE VERGUENZA Y POBREZA MORAL ANTE SU FAMILIA Y LA POBLACION DE ALLAUCA Y DE TODA LA PROVINCIA DE YAUYOS. 

CLARO, DICEN POR AHI QUE EL SR. FREDDY HERLINE ZAVALA ES UN TIPO VIOLENTO Y QUE LOS TIENE AMENAZADOS CON PEGARLES Y HASTA CON IR MAS ALLA DE ESO PERO PARA ESAS BRAVUCONADAS DE BARRIO BAJO ESTAN LAS GARANTIAS PERSONALES Y QUE DE INMEDIATO DEBEN SER TRAMITADAS POR LOS REGIDORES ANTE LA GOBERNACION DE YAUYOS, DE CAÑETE, DE LIMA, DE HUANCAYO, ETC. COSA QUE SI LES PASA ALGO A ELLOS O A SUS FAMILIARES YA SABEN A QUIEN DIRIGIR LA ACUSACION, EN ESTOS TIEMPOS YA NO HAY INTOCABLES Y AL FINAL TIENE QUE CUMPLIRSE NO SOLO LA JUSTICIA DEL HOMBRE SINO TAMBIEN LA JUSTICIA DIVINA.

ES MAS, COMO NOTICIA DE ULTIMO MINUTO NOS HEMOS ENTERADO QUE EL PROPIO JURADO NACIONAL DE ELECCIONES HA NOTIFICADO A LOS REGIDORES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ALLAUCA PARA QUE PROCEDAN DE INMEDIATO A SESIONAR Y DECLARAR LA SUSPENSION DEL CARGO DE ALCALDE DEL SR. FREDDY HERLINE ZAVALA, ES DECIR QUE YA NO HAY ESCAPATORIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY.