jueves, 3 de febrero de 2011

EL ALCALDE PROVINCIAL DE YAUYOS Y SUS FUNCIONARIOS DENUNCIADOS POR EL FAMOSO "PUENTE FANTASMA DE HUAYO" RECURREN A LA ARGUCIA DE UN SUPUESTO PROCESO DE ARBITRAJE PARA FRENAR EL JUICIO PENAL.

EN RELACION AL TEMA QUE SE INDICA EN EL TITULO, DEBEMOS MANIFESTAR QUE EN EFECTO EL ALCALDE DENUNCIADO Y SU ENTORNO PRETENDEN SIMULAR QUE EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA "PAREDES & HERNANDEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L." PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO "CONSTRUCCION DEL PUENTE HUAYO - ZONA NOR OESTE DE YAUYOS" HA SIDO SOMETIDO A UN SUPUESTO PROCESO  DE ARBITRAJE.

ESTA MANIOBRA TIENE COMO PRINCIPAL OBJETIVO  FRENAR LA INTERVENCION DEL PODER JUDICIAL, LO QUE EVIDENCIA QUE LOS IMPLICADOS APELAN A DICHA "ARTIMAÑA" LEGAL COMO UNA ACCION DESESPERADA PORQUE SABEN QUE AL FINAL LA VERDAD SE IMPONDRA SOBRE TODA LA CORRUPTELA ENQUISTADA EN NUESTRA PROVINCIA DE YAUYOS.

AL RESPECTO, DEBEMOS MANIFESTAR QUE EL CONTRATO DE MARRAS NO REUNE LOS REQUISITOS NI LAS CONDICIONES PARA SER ADMITIDO A CONCILIACION NI ARBITRAJE ALGUNO DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE PARA EL SISTEMA DEL ARBITRAJE Y POR CONCEPTOS ELEMENTALES QUE PASAMOS A DESCRIBIR:


1.-LUEGO DE SUSCRITO EL CONTRATO ENTRE AMBAS PARTES, LA EMPRESA CONSTRUCTORA NO REALIZO NINGUN TRABAJO EN EL TERRENO DE LA OBRA Y ASI SE MANTIENE HASTA LA FECHA, ENTONCES NOS ENCONTRAMOS ANTE UN CASO DEFINIDO DE "INEJECUCION DE OBLIGACION" Y QUE EN OTRAS PALABRAS SIGNIFICA EL "INCUMPLIMIENTO TOTAL" DEL CONTRATO.

2.-REITERAMOS, SI ESTAMOS HABLANDO DE UN "INCUMPLIMIENTO TOTAL" DEL CONTRATO ES PORQUE SIMPLEMENTE LA EMPRESA CONSTRUCTORA NO HA EJECUTADO EN LO ABSOLUTO NINGUNO DE LOS TRABAJOS PACTADOS CONTRACTUALMENTE CON EL MUNICIPIO.

3.-CABE PRECISAR, QUE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS NORMATIVIDAD VIGENTE DEL ARBITRAJE ESTE PUEDE SER APLICADO A CIERTAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE GENEREN DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA Y HASTA EL TIEMPO QUE DURE EL CONTRATO E INCLUSIVE UNA VEZ ENTREGADA LA OBRA TAMBIEN ES FACTIBLE DE EFECTUAR LA SOLICITUD  PARA SOMETERLA AL PROCESO ARBITRAL; DE LO CUAL, SE CONCLUYE QUE EL ARBITRAJE NO ES APLICABLE AL CONTRATO DEL CASO PORQUE NO HUBO EJECUCION DE OBRA Y MENOS DE ENTREGA DE OBRA TERMINADA. .

4.-SIN EMBARGO, LOS IMPLICADOS PODRIAN  OPTAR POR OTRA ESTRATEGIA Y QUE SERIA LA DE INVOCAR SUPUESTOS "VICIOS OCULTOS" PARA DECIR QUE LOS MISMOS APARECIERON DURANTE EL TRANSCURSO DE LA OBRA, PERO ES EL CASO QUE ESTO DEVIENE EN UN IMPOSIBLE MATERIAL POR LA SIMPLE RAZON QUE AL NO EXISTIR TRABAJOS EJECUTADOS EN LA OBRA HASTA LA FECHA MENOS PODRIAN APARECER VICIOS OCULTOS.

5.-CABE PRECISAR, QUE DURANTE EL PROCESO DE ADJUDICACION LA EMPRESA CONSTRUCTORA HA DEBIDO DE INSPECCIONAR EL LUGAR DONDE SE IBA A REALIZAR LA OBRA Y VERIFICAR EL METRADO DEL PUENTE POR EJECUTAR SEGUN EL EXPEDIENTE TECNICO Y LAS BASES DEL CONCURSO, DE NO SER ASI, ENTONCES COMO PREPARO Y PRESENTO SU PROPUESTA ECONOMICA SI PREVIAMENTE TUVO QUE ANALIZAR EL PRESUPUESTO BASE DE LA OBRA ASI COMO EL ANALISIS DE LOS PRECIOS UNITARIOS PARA CORROBORARLOS FISICAMENTE EN EL TERRENO DE LA OBRA. 

6.-DE LO ANTERIOR, SE DESPRENDE QUE SI LA EMPRESA CONSTRUCTORA LLEGO A VERIFICAR EL METRADO Y ENCONTRO DIFERENCIAS PORQUE SE CALLO Y SIGUIO ADELANTE HASTA LLEGAR A LA FIRMA DEL CONTRATO, TAN SOLO PARA COBRAR EL DINERO A SABIENDAS QUE LA OBRA ERA INEJECUTABLE, AQUI CABE LA PREGUNTA: ¿EL ALCALDE PROVINCIAL Y SU ENTORNO DENUNCIADO NO SABIAN NADA SOBRE ESTO?,  ¿NO LES PARECE DEMASIADO RARO?

FINALMENTE Y PARA CERRAR ESTE ANALISIS, LA PRETENSION ANTERIOR DEL ALCALDE PROVINCIAL Y SU ENTORNO DENUNCIADO DEBE QUEDAR EN NADA POR UN PUNTO ELEMENTAL Y ES EL REFERENTE AL PLAZO QUE TENIAN AMBAS PARTES PARA SOLICITAR EL ARBITRAJE PARA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA "PAREDES & HERNANDEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L." EL MISMO QUE EN FORMA INCONTROVERTIBLE HA "CADUCADO" EN ESPECIAL POR LA INACCION DEL MUNICIPIO. 

EN EFECTO, SI SACAMOS CUENTAS LA ADJUDICACION DEBE DE HABER SIDO EN EL MES DE SETIEMBRE O OCTUBRE DEL 2008 Y LA CULMINACION DEL CONTRATO ENTRE ENERO Y FEBRERO DEL 2009, SIN EMBARGO, HASTA EL MES DE SETIEMBRE DEL 2009 NADIE SABIA NI DECIA NADA SOBRE EL "PUENTE FANTASMA DE HUAYO", ES DECIR QUE PASARON (07) SIETE MESES DESDE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL SIN SOLICITUD ALGUNA Y LA NORMA FIJA LOS PLAZOS LEGALES ENTRE LOS 10 Y 20 DIAS HABILES DE SUCEDIDO LOS HECHOS, DE LO CONTRARIO LA SOLICITUD ES CADUCA Y POR LO TANTO, LA COARTADA NO SERVIRIA A LOS INTERESES DE LOS IMPLICADOS. 

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